Créditos para la energía doméstica

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Créditos para la energía doméstica

Créditos para la energía doméstica

2024-06-18

Hasta el 31 de diciembre de 2022, el crédito para la mejora de la eficiencia energética del hogar es un crédito vitalicio de $500 dólares. Según lo modificado por la Ley de Reducción de la Inflación (IRA, por sus siglas en inglés), el crédito para la mejora de la eficiencia energética del hogar se incrementa para los años posteriores a 2022, con un crédito anual de generalmente hasta $1.200 dólares. A partir del 1 de enero de 2023, el importe del crédito es igual al 30% de la suma de los importes pagados por el contribuyente para ciertos gastos calificados, incluyendo:

  • Mejoras calificadas de eficiencia energética instaladas durante el año
  • Gastos en propiedades energéticas residenciales durante el año, y
  • Auditorías energéticas del hogar durante el año.

Las siguientes mejoras de eficiencia energética en el hogar son elegibles para el Crédito por Mejoras de Eficiencia Energética en el Hogar:

1. Componentes de la envolvente del edificio que cumplan los requisitos de eficiencia energética:

  • Puertas exteriores (30% de los costos hasta $250 por puerta, hasta un total de $500);
  • Ventanas exteriores y claraboyas (30% de los costos hasta $600); y
  • Materiales o sistemas de aislamiento y materiales o sistemas de sellado del aire (30% de los costos).

2. Auditorías energéticas del hogar (30% de los costos hasta $150).

3. Energía residencial (30% de los costos, incluida la mano de obra, hasta $600 por cada elemento) que satisfagan los requisitos de eficiencia energética:

  • Aire acondicionado central
  • Calentadores de agua de gas natural, propano o petróleo
  • Hornos y calderas de agua caliente de gas natural, propano o gasóleo
  • Mejoras o sustituciones de cuadros, tableros, circuitos derivados o alimentadores que se instalen junto con componentes de la envolvente del edificio u otros bienes energéticos.

4. Bombas de calor y estufas y calderas de biomasa (30% de los costos, incluida la mano de obra) que cumplan los requisitos de eficiencia energética:

  • Calentadores de agua con bomba de calor eléctrica o de gas natural
  • Bombas de calor eléctricas o de gas natural
  • Estufas y calderas de biomasa.

Existen límites en el crédito anual admisible y en el importe del crédito para determinados tipos de gastos calificados. El crédito se permite para los bienes calificados puestos en servicio a partir del 1 de enero de 2023 y antes del 1 de enero de 2033.

El crédito a la propiedad residencial de energía limpia es un crédito del 30% para ciertos gastos calificados realizados por un contribuyente para la propiedad residencial de energía eficiente. La IRA amplió el crédito a la propiedad residencial de energía limpia hasta 2034, modificó los porcentajes de crédito aplicables y añadió la tecnología de almacenamiento en batería como gasto elegible. El crédito se aplica a los bienes puestos en servicio después del 31 de diciembre de 2021 y antes del 1 de enero de 2033. El porcentaje de crédito se reduce progresivamente al 26% para los bienes puestos en servicio en 2033, al 22% para los bienes puestos en servicio en 2034 y no se concede crédito alguno para los bienes puestos en servicio después del 31 de diciembre de 2034.

Los siguientes gastos residenciales en energía limpia son elegibles para un Crédito de Propiedad Residencial de Energía Limpia del 30% del costo:

  • Gastos de propiedad en electricidad solar (paneles solares)
  • Gastos de propiedad en calentamiento solar de agua (calentadores solares de agua)
  • Gastos de propiedad en pilas de combustible
  • Gastos de propiedad en energía eólica de pequeña potencia (turbinas eólicas)
  • Gastos de propiedad en bombas de calor geotérmicas
  • Gastos en tecnología de almacenamiento en baterías

Los créditos sólo están disponibles para determinadas mejoras realizadas en segundas residencias, y los créditos nunca están disponibles cuando las mejoras se realizan en viviendas que no son utilizadas como residencia por el contribuyente. Por ejemplo, los propietarios nunca pueden utilizar estos créditos para las mejoras realizadas en las viviendas que alquilan pero que no utilizan como residencia. Sin embargo, si un contribuyente alquila una vivienda como residencia principal y realiza las mejoras subvencionables, puede disponer de un crédito fiscal para dicho inquilino.

En el marco del crédito por mejora de la eficiencia energética de la vivienda: el contribuyente sólo puede solicitar el crédito por los gastos subvencionables en que incurra para una vivienda existente o para una ampliación o renovación de una vivienda existente, y no para una vivienda de nueva construcción.

En el marco del crédito para bienes residenciales de energía limpia: el contribuyente puede solicitar el crédito para gastos admisibles efectuados en una vivienda existente o en una vivienda de nueva construcción.

Para ambos créditos, si un contribuyente utiliza la propiedad únicamente con fines empresariales, la propiedad no podrá optar al crédito. Un contribuyente que reúna los requisitos para obtener los créditos y cuyo uso de la propiedad calificada para fines empresariales no supere el 20 % puede solicitar el crédito completo. En el caso de un contribuyente que, por lo demás, tenga derecho a los créditos, pero cuyo uso de la propiedad calificada para fines empresariales supere el 20%, el contribuyente deberá calcular el importe del crédito incluyendo únicamente la parte de los gastos de la propiedad que se puedan asignar correctamente al uso para fines no empresariales.

Al calcular el crédito por mejoras energéticas en el hogar, el contribuyente puede incluir los costos de mano de obra de la preparación, el montaje o la instalación original de bienes residenciales que consuman energía, como aires acondicionados centrales, calentadores de agua de gas natural, propano o diésel, calderas de agua caliente u hornos de gas natural, propano o diésel, bombas de calor eléctricas o de gas natural, calentadores de agua eléctricos o de gas natural con bomba de calor, estufas de biomasa o calderas de biomasa, o mejoras en tableros de distribución, subpaneles, circuitos derivados o alimentadores. Por el contrario, el contribuyente no puede incluir los costos de mano de obra de los componentes del cerramiento del edificio que cumplan los requisitos de eficiencia energética, incluidos los materiales o sistemas de aislamiento, las ventanas exteriores, las claraboyas o las puertas exteriores. Así pues, en el caso de un componente de la envolvente de un edificio energéticamente eficiente por el que el contribuyente paga un precio fijo, éste debe realizar una asignación razonable entre el costo calificado del bien y el costo de mano de obra no calificado de la instalación.

A la hora de calcular el crédito por bienes residenciales de energía limpia, el contribuyente puede incluir los costos de mano de obra correctamente imputables a la preparación, el montaje o la instalación original del bien calificado y de las tuberías o el cableado para interconectar el bien calificado a la vivienda.

En el caso de los componentes de la envolvente del edificio para los que está disponible un crédito para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda (puertas exteriores, ventanas, claraboyas, materiales o sistemas de aislamiento y sellado del aire), debe preverse razonablemente que el componente permanecerá en uso durante al menos 5 años.

No hay límite de por vida para ninguno de los dos créditos; los límites de los créditos se determinan anualmente. Por ejemplo, a partir de 2023, un contribuyente puede solicitar el crédito máximo para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda permitido cada año en que se realicen las mejoras subvencionables.

En virtud del crédito para la mejora de la eficiencia energética de la vivienda: un contribuyente no puede trasladar el crédito al ejercicio siguiente. Por lo tanto, si un contribuyente no tiene suficiente deuda tributaria para reclamar la totalidad o una parte del crédito en el año en que se pone en servicio la propiedad relacionada para la que se realiza el gasto subvencionable, el importe no utilizado del crédito nunca podrá reclamarse.

En el marco del crédito para bienes residenciales de energía limpia, el contribuyente puede trasladar el importe no utilizado del crédito para reducir la deuda tributaria en ejercicios fiscales futuros.

Los bienes usados no pueden acogerse al crédito para la mejora de la eficiencia energética del hogar ni al crédito para bienes residenciales de energía limpia.

Tanto el crédito para la mejora de la eficiencia energética del hogar como el crédito para la propiedad residencial de energía limpia son créditos fiscales personales no reembolsables. Un contribuyente que solicita un crédito no reembolsable sólo puede utilizarlo para reducir o eliminar la deuda tributaria. Un contribuyente no recibirá un reembolso de impuestos por cualquier cantidad que exceda la obligación tributaria del contribuyente para el año.

Un contribuyente sujeto al AMT (impuesto mínimo alternativo) puede solicitar tanto el crédito para la mejora de la eficiencia energética del hogar como el crédito para propiedades residenciales de energía limpia y puede compensar el AMT con esos créditos.

Para poder acogerse al crédito para la mejora de la eficiencia energética del hogar, una auditoría energética debe incluir una inspección de una vivienda, incluidos los condominios y determinadas casas prefabricadas, situadas en Estados Unidos que sea propiedad del contribuyente o que éste utilice como residencia principal. El auditor energético de la vivienda debe proporcionar un informe escrito (al contribuyente) que identifique las mejoras de eficiencia energética más significativas y rentables para esa vivienda, incluyendo una estimación del ahorro energético y de costos de cada una de dichas mejoras. El auditor debe cumplir los requisitos de certificación o de otro tipo que especifiquen el Departamento de Hacienda y el Servicio de Impuestos Internos en próximas orientaciones.